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Sala del Senado.

Comienza discusión en particular de proyecto de ley que regula los medicamentos bioequivalentes y la integración vertical de farmacias y laboratorios.

La iniciativa busca que los consumidores cuenten con la información respecto de las alternativas de medicamentos en farmacias, de forma de poder elegir el que les resulte más conveniente.

12 de octubre de 2017

La Sala del Senado inició la discusión particular del texto legal, en primer trámite constitucional, que busca modificar el Código Sanitario con el fin de regular los medicamentos bioequivalentes y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.
El objetivo de la iniciativa, impulsada por los parlamentarios Girardi, Goic, Ossandón, Rossi y Zaldívar, tiene como objetivo, de acuerdo a los legisladores, fomentar la disposición, disponibilidad e incorporación de medicamentos genéricos en el mercado, los cuales cumplen los mismos criterios terapéuticos, pero a un precio considerablemente más bajo que los medicamentos de marca propia.
Cabe señalar que durante la primera jornada de discusión en la Sala se avanzó respecto de normas relativas a las facultades del Instituto de Salud Pública (ISP) que se le otorgan y modifican en esta iniciativa.
El senador Girardi afirmó que es necesaria la regulación debido a que en Chile “hay hasta un 3000% de diferencia (en precios) entre un medicamento que es bioequivalente respecto a otro, esto es una situación escándalos”.
Por su parte, la parlamentaria Jacqueline Van Rysselberghe, argumentó que “ese proyecto de ley generaría la posibilidad de que las personas pudiesen acceder a remedios a bajos costos, teniendo la posibilidad de elegir entre los distintos medicamentos que existen hoy”.
Luego, el senador Felipe Harboe destacó que en la caja de los medicamentos ahora “deba detallar de manera destacada en primer lugar el componente y, en un espacio más reducido, la marca propia y después el gramaje”.
Enseguida, el legislador Prokurica afirmó que “lo que tenemos que hacer en la práctica es adoptar medidas que no continúen castigando a las familias más pobres o las personas de más edad que en la práctica se gastan parte de su sueldo en estos remedios”.

Facultades del ISP

La primera discusión fue respecto de las facultades del ISP y la propuesta de la Comisión de Salud para eliminar el inciso 3° del artículo 96 del Código Sanitario que establece que“contra las actuaciones y resoluciones que adopte el Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones en relación con las materias que se refiere a este Código, con excepción de las sentencias recaídas en los sumarios sanitarios de su competencia, podrá interponerse recurso de reclamación ante el Ministro de Salud, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución”.
La modificación fue aprobada por 19 votos a favor, 6 en contra, 5 pareos y ninguna abstención.
El senador Chahuán criticó que la modificación propuesta por la Comisión de Salud puesto que “el principio de reclamación debe sostenerse para los efectos de asegurar un debido proceso en lo relativo a esta materia”. En la misma línea argumentó el senador Juan Antonio Coloma, quien afirmó que “dejar sin recurso administrativo, en cualquier institución es un error, porque afecta el debido proceso”.
En cambio, el legislador Navarro apoyó la medida, sin embargo explicó que “esperaría un fortalecimiento institucional de recursos públicos para que el ISP funcione, el mecanismo de las reclamaciones tiene el resultado que todos sabemos, al final se judicializa el tema y las multas no son pagadas”.

ISP llevará registro con denominación de fantasía

Luego, por 12 votos a favor y 4 en contra se aprobó el artículo que consigna que el ISP llevará un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su uso. Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que se haya registrado.
“Los productos farmacéuticos sólo podrán registrarse bajo una denominación de fantasía si el solicitante cuenta, además, con un registro para el mismo producto, cuyo nombre sea exclusivamente identificado mediante su denominación común internacional. En esta circunstancia, sólo se podrá distribuir el medicamento registrado bajo la denominación de fantasía, siempre que se tenga disponible también para su distribución el respectivo producto farmacéutico registrado bajo denominación común internacional”.
A pesar del respaldo, las senadoras Van Rysselberghe y Von Baer cuestionaron que se “termine” con la doble fiscalización, “creemos que no es conveniente, porque el ISP se está transformando en un ente superpoderoso, sin ningún doble control.” A juicio de las legisladoras, “mientras más control y fiscalización mejor, para que no se cometa ningún error. Debe existir una instancia a la cual se pueda acudir para apelar”.
Por su parte, el senador Girardi aclaró que este artículo es fundamental, “porque obliga  a quien quiera registrar un artículo de fantasía, a registrar un genérico y el laboratorio lo debe producir. Esto garantiza que a la gente le vendan el genérico con el menor valor”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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