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Convención de Viena de 1963.

Fue ejecutado ciudadano mexicano luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos confirmara fallo que lo condenó a muerte sin haber ejercido su derecho de asistencia consular.

La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó señalando que su sentencia se funda en una legislación aprobada por el propio Congreso norteamericano, y que los poderes políticos han tenido el tiempo suficiente para adecuar el ordenamiento jurídico al derecho internacional, pero que, sin embargo, al no hacerlo, han demostrado que el tema, realmente, nunca ha sido prioridad.

13 de julio de 2011

En el marco de un proceso penal ventilado ante un Tribunal de Texas por el delito de violación y asesinato de una adolescente de 16 años, ocurrido en 1994, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó el fallo que condenó a la pena de muerte a un ciudadano mexicano luego de substanciar el juicio sin que se le haya permitido ejercer durante su transcurso el derecho de asistencia consular, consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
El supremo Tribunal norteamericano, luego de la solicitud para suspender la condena promovida por la defensa del acusado y los gobiernos de Estados Unidos y México, confirmó lo resuelto por los tribunales estatales, en el sentido de llevar a efecto la ejecución programada para la tarde del día 7 de julio de 2011, por cuanto el quehacer de la judicatura –aludiendo con ello a que el Congreso de Estados Unidos no ha dictado legislación alguna que la obligue a decidir de modo distinto– debe basarse en la regla de lo que la ley es, y no en lo que podría eventualmente ser.
La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó señalando que su sentencia se funda en una legislación aprobada por el propio Congreso norteamericano, y que los poderes políticos han tenido el tiempo suficiente para adecuar el ordenamiento jurídico al derecho internacional, pero que, sin embargo, al no hacerlo, han demostrado que el tema, realmente, nunca ha sido prioridad.
La decisión fue adoptada con la disidencia del magistrado Stephen Breyer, quien fue del parecer de acoger la solicitud de suspensión fundándose para ello en el derecho internacional que le asistía al ciudadano mexicano de recibir asistencia consular en todo el proceso judicial, y que, en la especie, no ha tenido lugar, insistiendo, a la vez, en la responsabilidad internacional que genera para todos los Estados no cumplir con lo pactado en tratados internacionales. 
Junto a este caso, en Estados Unidos existen alrededor de 50 mexicanos condenados a la pena de muerte pendientes de ejecutar, cuyos procesos, según resolvió la Corte Internacional de Justicia el año 2004, violan lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, referido al derecho a recibir asistencia consular inmediatamente después de la detención. En todo caso, la cifra de sentenciados al día de hoy sigue disminuyendo, a pesar de que los tribunales norteamericanos han continuado regularmente con las ejecuciones, no obstante existir un fallo internacional que los obliga a suspender dichas condenas.

Vea texto íntegro de la sentencia Leal García v. Texas

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