En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la policía uniformada por el ingreso ilegal a un inmueble en Concepción, en el marco de diligencias investigativas.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en el caso de autos, la policía de Carabineros de Chile no solo ingresa a un domicilio al cual no tenía autorización para hacerlo, pues allana el ubicado en Pasaje 1 N° 274, Los Queules, sector de Collao, Concepción, sino que además lo hace sin solicitar la autorización de ingreso al propietario o encargado del inmueble, limitándose, como lo reconoce expresamente en su informe, a descerrajar las puertas del antejardín y de acceso al inmueble e ingresar al inmueble.
La resolución agrega que como es posible advertir de lo que se ha venido señalando, la diligencia realizada por funcionarios de Carabineros constituyó una ilegalidad pues excedió el marco en que la ley le faculta para actuar, sin que dicha conclusión pueda ser desvirtuada con una alegación que tenga como excusa la existencia de un error en el proceder policial, no sólo por el carácter profesional que debe tener la policía en su actuar, sino porque además, en el caso de autos, la existencia de una investigación previa anterior en varios meses inhibe dicha justificación.
El fallo de la Corte Suprema concluye que por lo anterior, resulta efectivo el reclamo planteado por los amparados, pues de haberse cumplido lo establecido en la ley los recurrentes no hubiesen debido padecer las lógicas consecuencias que se derivan de un allanamiento violento en horas de la madrugada, de modo que deberá ser acogido para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la amparada en sus derechos de libertad personal y seguridad individual.
Vea texto íntegro de la sentencia
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