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Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

3 de octubre de 2017

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8 inciso primero, en su parte final, de la Ley N° 17.322.

El precepto impugnado establece: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En su resolución, el TC expone en síntesis que en una causa anterior dictó sentencia respecto a la impugnación formulada por la actora, en la misma gestión pendiente, desestimándola, cuestión sobre la que no se hace cargo en el presente requerimiento a efectos de superar el estándar de admisibilidad de una nueva acción incoada, al no hacerse cargo de los argumentos esgrimidos por el TC en la impugnación anterior. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3861-17.

 

 

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