La Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón del acto administrativo del rubro, que establece nuevas normas de asimilación para efectos de determinar pensiones no contributivas a favor de ex funcionarios de la Universidad de Chile que fueron exonerados por motivos políticos.
Al respecto, señala que si bien se reconoce la posibilidad de que esa Casa de Estudios establezca normas para los efectos de asimilar a sus ex funcionarios exonerados políticos, para que accedan a los beneficios previsionales que regula la ley N° 19.234, ellas deben sujetarse a lo dispuesto en ese texto legal, así como en su reglamento, contenido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Enseguida, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en su dictamen N° 35.685 de 1994, informó que los servicios públicos se encuentran en la obligación de proporcionar los informes, que permitan al IPS determinar a qué empleos corresponde asimilar, al 10 de marzo de 1990, según previene la ley N° 19.234 y su reglamento, los cargos que desempeñaron las personas exoneradas si hubieren continuado en servicios hasta la data indicada.
Sin embargo, advierte que ni en la citada ley N° 19.234, así como tampoco en su reglamento ni en su jurisprudencia, existe fundamento legal que permita que el servicio empleador del funcionario a la época de su exoneración, pueda establecer un beneficio de tales características, por lo que carece de sustento jurídico.
En razón de lo anterior, el Contralor expresa que en consideración al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, no corresponde que la Universidad de Chile dicte la referida disposición, otorgando dicha concesión, pues ello está fuera del ámbito de las facultades que el ordenamiento le confiere.
De esa forma, el órgano contralor concluye manifestado que la revisión será procedente respecto de sus ex funcionarios, exonerados políticos, en tanto se efectúe dentro del referido plazo contado desde que los beneficios previsionales obtenidos en tal calidad les hubiesen sido concedidos, tal como ha sido invariablemente informado por su jurisprudencia, entre otros, en sus dictámenes N°s. 2.106, de 2006; 3.314, de 2010; 90.344, de 2016 y 4.047, de 2017.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 33.932 de 2017.
RELACIONADO