El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 464 N° 3 del mismo cuerpo legal.
El precepto impugnado establece: “Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su resolución, el TC expone en síntesis que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia rechazando el recurso de casación en la forma deducido por la parte apelante y confirmando la resolución apelada. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3774-17.
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