Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1 inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicación supletoria del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo y el procedimiento de tutela laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, toda vez que vulnerarían el principio de juridicidad, que exige que toda potestad pública debe fundarse en el derecho, tanto en su origen como en su actuar, y que en la especie implica que los tribunales laborales no son competentes para ejercer jurisdicción respecto de funcionarios públicos, por lo cual, en caso contrario, se transgrediría el principio de supremacía constitucional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3892-17.
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