Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de desafuero parlamentario de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política, toda vez que sólo es admisible la apelación cuando se autoriza la acusación dando lugar a la formación de causa, no cuando se deniega dicha acusación.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3764-17.
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