Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.
El precepto impugnado establece, en esencia, el apremio de arresto para el empleador que no consignó las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual y la proscripción de la prisión por deudas, toda vez que la medida de apremio está establecida sólo para las cotizaciones no enteradas, no respecto a la utilidad de estos dineros, el beneficio financiero del mismo, las multas, los recargos de la AFP, las costas procesales ni las costas personales, las que constituyen deudas, por lo que habiéndose enterado las cotizaciones debe cesar el apremio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3865-17.
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