El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna expresión “y c)” comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal.
La norma legal, en la parte impugnada, establece que: “El Juez de Garantía, al término de la audiencia a que se refiere el artículo 249, se pronunciará sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal. Podrá acogerla, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la considerare procedente. En este último caso, dejará a salvo las atribuciones del Ministerio Público contempladas en las letras b y c del artículo 248”.
La gestión pendiente invocada incide en una causa sobre delito de otorgamiento de contrato simulado seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente actúa en calidad de querellante por sí y como representante legal de una sociedad comercial.
Este sostiene que la norma legal impugnada resulta contraria a la Constitución, porque vulnera los derechos a una investigación racional y justa y el derecho de la víctima a ejercer la acción penal pública, por cuanto el control jurisdiccional que se ejercería en orden a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa cuando éste no es procedente resultará completamente estéril, ya que por la vía de invocar su atribución para no perseverar en el procedimiento el fiscal podrá provocar el mismo efecto que perseguía mediante la solicitud definitiva rechazada: que la acción penal se extinga pese al criterio claramente manifestado en contrario por el tribunal al rechazar el sobreseimiento definitivo solicitado.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a los imputados en la causa y al fiscal a cargo de conducir la investigación en la misma. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
RELACIONADOS