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Modifica Ley del Tránsito.

Parlamentarios proponen establecer presunción de estado de ebriedad a los conductores que se nieguen a realizarse la alcoholemia.

Observa luego que en la actualidad “los accidentes y daños a la propiedad pública y privada generados a partir de la conducción de vehículos en estado de ebriedad, genera perniciosos efectos para quienes los sufren”, siendo necesario “paliar esta situación de un modo efectivo”.

5 de julio de 2011

La Carta Fundamental luego de asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, dispone que la ley no podrá “presumir de derecho” la responsabilidad penal. A su vez, el Código Procesal Penal establece la presunción de inocencia del imputado, en virtud del cual ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.

La moción de los diputados Calderón, Hasbún, Hernández, Hoffmann, Macaya, Morales, Sandoval, Silva, Vilches y Ward, expone que  “el estatuto de responsabilidad consagrado a nivel legal, es aquel que concibe una orientación vinculada a una faz subjetiva de la misma”, donde  para acreditarla será necesario probar la concurrencias del dolo o la culpa, “situación que claramente desde un punto de vista probatorio es difícil”.

Observa luego que en la actualidad “los accidentes y daños a la propiedad pública y privada generados a partir de la conducción de vehículos en estado de ebriedad, genera perniciosos efectos para quienes los sufren”, siendo necesario “paliar esta situación de un modo efectivo”.

Con el objeto de establecer “mecanismos acordes y eficaces contra estas personas que, con su irresponsable actuar, manifiestan total desinterés por los bienes jurídicos que lesionan”, proponen modificar la Ley N° 18.290, consagrando una presunción de derecho consistente en establecer que, ante accidentes ocasionados por una conducta inmersa dentro de la conducción en estado de ebriedad, se determine que frente a la negativa del conductor a efectuarse la alcoholemia -sin una razón justificada- se presuma que el automovilista se encontraba en estado de ebriedad, sin que sea factible una prueba que determine lo contrario.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7696.

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