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En primer trámite.

Moción aumenta sanción en caso de incumplimiento a obligación de denuncia de delitos contra menores de edad, adultos mayores desvalidos o personas privadas de razón.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

1 de septiembre de 2017

La moción de los diputados Becker, Berger, Fuenzalida, García, Monckeberg, Nuñez, Paulsen, Pérez, Sabat y Verdugo expone que nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 172, señala que la persecución penal tiene su origen la actuación de oficio del Ministerio Público, en denuncia o querella; y acto seguido en el artículo 173 define la denuncia como la comunicación que realiza cualquier persona directamente al Ministerio Público del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. Si bien la denuncia es por regla general voluntaria, la ley dispone ciertos casos de obligatoriedad atendida la posición y la investidura de los sujetos que se encuentran en posición de comunicar la ocurrencia de un ilícito a la autoridad. La moción señala que en el ámbito penal, la denuncia se establece en el artículo 175 y siguientes del Código Procesal Penal. Acá la norma conlleva responsabilidad penal, la que se configura con la concurrencia de un obrar presuntamente ilícito, la noticia que tiene de ello el funcionario público en ejercicio de sus funciones, y el transcurso del plazo señalado en el artículo 176. Asimismo, el artículo 177 establece la sanción en caso de incumplimiento del deber de denuncia en el plazo de veinticuatro horas señalado en el artículo 176. Esta figura no es exclusiva de nuestro país, pues a nivel comparado existe en Argentina, en Colombia, en Perú, en México, e incluso a nivel reglamentario en Uruguay.

Los autores de la iniciativa arguyen que la denuncia tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad competente, conductas que a juicio del denunciante ameritan la activación del aparato persecutorio. Es por cierto el comienzo de un proceso que terminará eventualmente con responsables y sanciones criminales; y que en ocasiones, por condiciones especiales de la víctima, pueden derivar en la más absoluta impunidad. Por tanto, en el delito de omisión de denuncia, parece atendible aumentar la sanción, no solo en atención a la gravedad del ilícito, sino teniendo en consideración la vulnerabilidad de la víctima y el riesgo de impunidad que existe si los funcionarios públicos no ejercen su obligación de denuncia de manera oportuna y concreta.

En razón de lo expuesto, el proyecto modifica el artículo 177 del Código Procesal Penal, incorporando un nuevo inciso en que se establece que, tratándose de delitos que afecten a menores de edad, adultos mayores desvalidos o personas privadas de razón, la omisión de denuncia será castigada con la pena de presidio menor su grado mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

                                      

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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