En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por Virginia Isolina Valenzuela Gutiérrez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando entregar el pasaporte solicitado a la amparada.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que contrastados los antecedentes del recurso con las solicitudes de la recurrente, es posible constatar, del extracto de filiación y antecedentes de la amparada, acompañada tanto por la recurrente como por el Servicio de Registro Civil al evacuar su informe, que la actora no tiene anotaciones prontuariales vigentes, de lo que se sigue que no existe impedimento alguno para la expedición de pasaporte por parte del Consulado respectivo, como tampoco impedimento alguno para ingresar al país.
La resolución agrega que el razonamiento vertido por el Servicio de Registro Civil, tanto al comunicar la denegatoria a la amparada como en el informe acompañado en autos, resulta insuficiente para justificar la negativa a la concesión del mencionado documento, desde que se limita a señalar que el pasaporte habría sido "rechazado por la PDI", sin señalar el detalle de dicho rechazo, la norma legal en que se funda ni los antecedentes que se han tenido en vista para ello, lo que naturalmente deviene en la arbitrariedad de la decisión, desde que carece de fundamento fáctico.
A continuación, el fallo establece que si bien el artículo 64 del Decreto Supremo Nº 172, en su letra b), señala que está prohibido a los funcionarios consulares expedir pasaporte a las personas que hubieren estado impedidas para salir del territorio nacional, tal como ha intentado justificar la informante, ello no corresponde a la situación fáctica de autos, desde que, informando el Juzgado de Garantía de La Serena, señala que la encartada tiene tres órdenes de detención pendientes, las que, en primer lugar, han sido dictadas con posterioridad a la salida del país de la encartada; y en segundo lugar, no obran el efecto de prohibir la entrada del país de la misma.
Luego añade que en las condiciones antedichas, adoleciendo la decisión de la autoridad de ilegalidad y arbitrariedad, ella resulta ser conculcatoria del derecho al libre tránsito de la amparada desde que implica su imposibilidad para regresar a su país de origen sin causa justificada, por lo que el recurso interpuesto deberá ser acogido.
Por ello, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar curso a la solicitud de pasaporte de la amparada, expidiendo en su favor dicho documento de identificación, y el Ministerio deberá arbitrar, mediante su Servicio Consular, todas las medidas necesarias para disponer la entrega del referido documento a la amparada dentro del más breve plazo posible.
Vea texto íntegro de la sentencia
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