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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permiten sancionar en materia sanitaria sobre la base de infracciones a preceptos reglamentarios.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Antofagasta.

21 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 174, inciso primero, 166 y 171, inciso final, todos del Código Sanitario, en aquella parte de los artículos en que el legislador permite que se pueda sancionar sobre la base de infracciones a normas reglamentarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Antofagasta.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de reserva legal y el principio de tipicidad, toda vez que sólo la ley puede ser fuente creadora de la infracción y de la sanción o pena. Además considera que vulneraría el debido proceso, ya que hay varios elementos de un racional y justo procedimiento que no se cumplen, como por ejemplo la notificación y audiencia del afectado, la presentación de pruebas, la recepción de ellas y su examen, la dictación de sentencia en un plazo razonable, la dictación de sentencia por un tribunal u órgano imparcial y objetivo, y la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto consideró que no cumple con el requisito de fundamento plausible, toda vez que se busca impugnar la aplicación de los preceptos cuestionados, lo que materia del juez de fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3601-17.

 

 

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