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Relación mediante contrato a honorarios sucesivos.

Juzgado del Trabajo de Santiago condena al Fisco por despido injustificado de funcionaria a honorarios de la Subsecretaría del Interior.

El Tribunal dio por acreditada la existencia de una relación laboral de subordinación entre la trabajadora y la Subsecretaria del Interior.

18 de agosto de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por Damaris Toro Ulloa por despido injustificado, ordenando al Fisco pagar a la demandante las remuneraciones y cotizaciones previsionales, salud y cesantía adeudadas.
Cabe señalar que la trabajadora ingresó a la Subsecretaria del Interior, repartición a la que ingresó a prestar servicios en la Unidad de Pasos Fronterizos, el 12 de noviembre de 2012, relación que mediante contrato a honorarios sucesivos, se extendió hasta el 28 de febrero pasado.
La sentencia establece que de este modo, habiéndose acreditado en la especie la existencia de una relación de subordinación, sin que resulten aplicables las normas especiales sobre contratación a honorarios en la administración pública, habiéndose acreditado el pago de la remuneración a la trabajadora por esta relación, por medio de las continuas boletas de honorarios además de ser un hecho no debatido, el empleador no puede excusarse del pago de cotizaciones de seguridad social, ya que la ley presume de derecho que se han practicado los descuentos correspondientes a ellas, no existiendo excusa para privar al trabajador de sus cotizaciones.
La resolución agrega que ésta es la única interpretación razonable de la norma, ya que de lo contrario evadir el pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador sería tan sencillo como no reconocer la relación laboral en la contestación de la demanda o argumentar que no ha retenido los montos, no declarando las cotizaciones ante las instituciones correspondientes, acciones de esta naturaleza, que importan aumentar el nivel y gravedad de los incumplimientos, respecto de aquellos empleadores que declarando las cotizaciones no las pagan, no puede tener consecuencias positivas para la parte empleadora, puesto que dejaría en la más completa indefensión al trabajador, que quedaría entregado a la buena voluntad de su empleador en cuanto a la declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social, en circunstancia que ellas corresponden a dineros que son del trabajador y no del empleador.
A continuación, el fallo dice que la ley es clara en este sentido, habiéndose pagado la remuneración, no cabe justificación alguna para no pagar las cotizaciones correspondientes, esa es la naturaleza misma de la presunción de derecho establecida en la norma.
Sobre las cotizaciones adeudadas, el fallo resuelve que no habiéndose realizado los pagos correspondientes, se condenará igualmente a la demandada al pago de cotizaciones de salud, cesantía y previsionales, por el periodo que va entre Diciembre de 2012 a Febrero de 2017, en razón de una remuneración de $1.883.241, debiendo ser ejercidas las acciones correspondientes por las respectivas instituciones de seguridad social, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 17.322.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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