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Guía Legal.

Políticas del Estado chileno para acoger a refugiados.

No pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes por ejemplo buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica.

18 de agosto de 2017

Los refugiados son las personas que están fuera de su país y no puedan o quieran acogerse a su protección por temores fundados de ser perseguidas por causas como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad o pertenencia a cierto grupo social; los que han huido de su país de origen y cuya vida, seguridad o libertad estén amenazadas por graves perturbaciones del orden público (por ejemplo, conflictos internos, invasión extranjera o violación masiva de derechos humanos); quienes carezcan de nacionalidad y por los motivos anteriores no puedan o no quieran volver al país donde residen.
Quiénes no pueden ser refugiados son las personas que han cometido: Delitos contra la paz, delitos de guerra o cualquier otro delito contra la Humanidad; delito común grave, cometido fuera de Chile y antes de ser admitido como refugiado; actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
Además, no pueden ser refugiados los que ingresan a Chile en calidad de migrantes, es decir, quienes (por ejemplo) buscan residir en nuestro país por razones de trabajo o para mejorar su situación económica. Sin embargo, esto no es impedimento para que estas personas soliciten refugio en caso de que en su país de origen se produzcan situaciones que hagan temer por su vida o seguridad personal al regresar allá.
Con respecto a cómo se solicita refugio, una vez dentro del territorio nacional, la persona debe ir a cualquier oficina de Extranjería. También pueden hacer la solicitud ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso fronterizo, quien le entregará la documentación necesaria.
Hay que destacar que los derechos de los refugiados son los mismos derechos y libertades que conceden la Constitución, las leyes y los tratados internacionales firmados por Chile. Los refugiados deben recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal en Chile, entre ellas acceso a la salud, educación, vivienda y trabajo.
También tendrán derecho a un permiso de residencia permanente, a contar con cédula nacional de identidad y a documento de viaje (pasaporte).
Todos los trámites para obtener la condición de refugiado, así como para obtener visas y permisos, serán gratuitos.
En lo que se refiere a cuáles son las obligaciones de los refugiados, ellos deben acatar y respetar todas las obligaciones derivadas de nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo nuestra Constitución, leyes y reglamentos.
Asimismo, el Estado tiene compromisos hacia los refugiados. Esto son que no se expulsará de Chile a un refugiado o solicitante de refugio; no se sancionará a un refugiado por haber entrado ilegalmente a las fronteras chilenas o por tener residencia irregular; confidencialidad de los datos personales de quien solicite refugio; los refugiados o quienes soliciten refugio no serán discriminados por raza, color, sexo, edad, estado civil, religión, nacionalidad, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o cualquier otra situación; los refugiados tendrán derecho a que su condición de tales se extienda a su cónyuge y parientes más próximos, con el objeto de fomentar la reunificación familiar. Esto sólo en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos, especificados en nuestras leyes y en los tratados internacionales firmados por Chile.
Finalmente,  es menester sostener que un refugiado deja de serlo si voluntariamente ha aceptado la protección de su país de origen; ha recuperado su nacionalidad por decisión propia (en caso de que sea refugiado por haber perdido su nacionalidad), ha obtenido nueva nacionalidad y aceptado la protección del país que se la otorgó; si voluntariamente ha decidido radicarse en el país del que huyó; cuando en su país de origen ya no existen las condiciones que le hicieron pedir refugio, por lo que ya no es posible solicitar la protección de otra nación. Fuente: www.bcn.cl

 

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