El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre Testamentos.
El documento define un testamento como un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.
De acuerdo a la BCN, el testamento solemne es el que más se utiliza. Éste debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años y puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
También, agrega la BCN, está el testamento menos solemne o privilegiado, que se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente, como es en caso de guerra.
Con respecto a cómo se hace un testamento, primero, dice el texto, debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado.
A continuación, la BCN explica que en el caso del testamento solemne abierto se debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
Luego, se refiere el documento al testamento solemne cerrado, el cual se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
Respondiendo a la pregunta a quiénes puedo dejar mis bienes, la BCN expone que en Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
El texto detalla que las asignaciones obligatorias abarcan:
Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
Enseguida, la BCN explica lo que son las asignaciones forzosas, señalando que son aquellas que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.
El testamento no sólo sirve para transmitir bienes, también asevera la BCN se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.
La BCN indica también la la diferencia entre herencia y legado: La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
Asimismo, el texto sostiene que no pueden hacer un testamento la mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces; las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa; el demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal; aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.
Después, añade que el testamento sí es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.
Y, afirma la BCN, no se le puede encargar a un tercero que realice un testamento, ya que es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.
Más tarde, arguye, que el testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.
Finalmente, recuerda que en el Servicio de Registro Civil e Identificación, se puede consultar por un testamento. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.
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