En una columna publicada recientemente, Manu Mediavilla, colaborador de Amnistía Internacional, expuso sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y su funcionamiento.
En el documento, el autor señala que el TEDH, con sede en Estrasburgo, es una jurisdicción internacional que aplica el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, más conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Este tratado, abierto exclusivamente a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, fue aprobado en 1950 y entró en vigor en 1953. El CEDH incluye una amplia lista de derechos y garantías que los Estados Parte se han comprometido a respetar, y es aplicable en el ámbito nacional al haber sido incorporado a la legislación de esos países. El Consejo de Europa, el CEDH y el TEDH son independientes de la Unión Europea. El TEDH no debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aborda cuestiones de derecho comunitario y tiene su sede en Luxemburgo, ni con la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas con sede en La Haya. El TEDH lo integran tantos jueces como países del Consejo de Europa han ratificado el Convenio. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa los elige de entre una terna propuesta por cada país miembro, aunque no representan a ese Estado y actúan en el Tribunal a título individual y con plena independencia. Su mandato, no renovable, es de nueve años.
Luego, la columna expone que, para Amnistía Internacional, el TEDH es "uno de los mecanismos de protección de los derechos humanos más desarrollado del mundo", no solo como "último recurso para muchos ciudadanos europeos que buscan justicia", sino como "fundamento" para defender esos derechos "más allá de los 800 millones de personas que viven en la región del Consejo de Europa”.
Una demanda ante el TEDH sólo puede ser presentada las personas físicas o jurídicas que se consideren víctimas directas de alguna violación de los derechos y garantías previstos por el Convenio o los Protocolos que lo desarrollan. No se pueden, en cambio, plantear quejas generales sobre una ley o un acto considerado injusto, ni tampoco en nombre de otras personas, salvo en condición de su representante oficial. El Tribunal no puede decidir de oficio, ni tampoco es una instancia de apelación respecto a los tribunales nacionales, ya que no juzga nuevamente los asuntos ni es competente para anular, modificar o revisar sus sentencias. Para presentar una demanda no es imprescindible ser nacional de un país miembro del Consejo de Europa, pero sí que la infracción denunciada haya sido cometida por un Estado Parte. La demanda puede ser individual (de una persona, grupo de personas u organización no gubernamental contra un Estado Parte) o interestatal (de un país del Consejo de Europa contra otro). Para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es imprescindible haber agotado todas las vías de recurso ante los tribunales nacionales. La demanda debe presentarse en un plazo de seis meses desde la última decisión judicial interna, y tiene que ir dirigida contra uno o más Estados que hayan ratificado el Convenio, pero no contra un país tercero o contra particulares o entidades privadas. El formulario de demanda y los documentos que la sustentan deben remitirse por correo postal –su envío por fax no interrumpirá el plazo de seis meses, y acudir en persona a Estrasburgo tampoco hará que el caso se trate con más rapidez–, sea en francés o inglés, lenguas oficiales del Tribunal, o en otra lengua oficial de los países que hayan ratificado el Convenio. La Secretaría que apoya jurídica y administrativamente al TEDH puede solicitar documentos e información complementaria. El procedimiento es escrito, y las vistas son excepcionales. Cuando las hay, se celebran en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo y suelen ser públicas. Periodistas y público pueden acceder con una acreditación de prensa o un documento de identidad, y se retransmiten por la 'web' del Tribunal el mismo día a partir de las 14:30 horas. El examen de la denuncia es gratuito, y en la primera fase ni siquiera hace falta representación letrada, que solo será necesaria si la demanda es admitida y notificada al Gobierno. En tal caso se puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
El procedimiento comienza con el examen de admisibilidad. Si el TEDH no admite la demanda, la decisión es firme. Si la admite, el Tribunal mediará para que las partes alcancen un acuerdo amistoso, que suele saldarse con una indemnización. El Tribunal examinará el pacto y, salvo que estime que el respeto de los derechos humanos exige continuar con la denuncia, la archivará. Cuando no hay acuerdo amistoso, el TEDH procede al examen “de fondo” de la demanda, que en algún caso –sobre todo cuando peligra la integridad física del demandante– pueden ser considerada urgente, tratada con prioridad o incluso requerir medidas provisionales. El Tribunal puede adoptar cuatro formaciones distintas. Un juez único se pronuncia sobre denuncias claramente inadmisibles. Un Comité de tres jueces puede decidir por unanimidad sobre la admisibilidad y el fondo de un asunto sobre el que existe jurisprudencia consolidada del TEDH. Cuando no se da esta condición, el caso corresponde a una Sala de siete jueces, que se pronuncia por mayoría. Excepcionalmente se puede convocar a la Gran Sala de 17 jueces para que decida cuando una Sala se inhibe a su favor o cuando se acepta una solicitud -las partes tienen tres meses para presentarla- de reenvío del asunto. Un juez puede abstenerse de pronunciarse, y debe hacerlo si ha conocido del asunto antes del procedimiento. Cuando se aparta del caso, ese juez es reemplazado por otro o, si se trata del juez nacional, por un juez ad hoc. Este es nombrado por el Gobierno demandado para tratar asuntos en los que el juez nacional no puede hacerlo por incapacidad, inhibición o dispensa. Las decisiones son tomadas por un juez único, un Comité o una Sala, y versan sobre la admisibilidad de la demanda, no sobre el fondo. Las Salas sí pueden examinar a la vez ambas cuestiones, por lo que también dictan sentencias.
Las sentencias son de cumplimiento obligatorio para el Estado condenado, y no pueden ser recurridas, aunque las partes pueden solicitar su reenvío a la Gran Sala, cuyas decisiones son definitivas. En caso de condena, el Tribunal puede exigir una “satisfacción equitativa” o compensación económica por daños y perjuicios, así como el reembolso al demandante de los gastos realizados para hacer valer sus derechos. La ejecución de la sentencia corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que establece con el país condenado el modo de cumplirla y de prevenir nuevas vulneraciones del Convenio, incluso mediante reformas legislativas.
El autor indica que, en los últimos años, el Tribunal ha desarrollado un nuevo procedimiento para resolver las numerosas demandas sobre problemas similares. Primero examina una o varias denuncias como 'caso piloto', cuya sentencia va acompañada de una invitación al Estado condenado para que adapte su legislación al Convenio. Entonces aborda el resto de demandas del mismo tipo.
De esa forma, la columna concluye señalando algunas estadísticas relativas al funcionamiento del TEDH. Así, el TEDH recibe cada año más de 50.000 demandas, un éxito basado en la repercusión de sus sentencias y el creciente conocimiento ciudadano de su trabajo. Desde su creación en 1959, el Tribunal ha examinado más de 712.600 demandas y dictado 19.565 sentencias, que han tenido como principales destinatarios a Turquía (16,70%), Italia (12,01%) y Rusia (9,95%). El 84% de los dictámenes ha constatado alguna violación de la Convención por el Estado demandado. El 40,32% de esas violaciones se refieren al artículo 6 de la CEDH que garantiza el derecho a un juicio justo, sobre todo por falta de equidad del procedimiento (17,35%) y excesiva duración (21,34%). La segunda violación más frecuente (12,86%) está relacionada con el derecho a la libertad y seguridad recogidas en el artículo 5. Además, en el 15,29% de casos se han constatado graves violaciones del artículo 3 que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (10,71%) y del artículo 2 que protege el derecho a la vida (4,58%).
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