Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 299 N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares, de que conoce la Ministro en Visita Extraordinaria Romy Rutherford de la Corte Marcial.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto el artículo 299 Nº 3 sería una ley penal en blanco impropia o de reenvío sólo si se entiende complementada por el artículo 431, sin embargo, este último dispone que debe ser el Presidente de la República quien dicte el reglamento complementario, lo que no ocurre en el caso en cuestión; afectando, además, el principio “non bis in ídem”.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3637-17.
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