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En forma unánime.

Corte de La Serena rechazó protección contra Municipalidad por no renovar matrícula de menores de edad.

Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias.

7 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción de protección deducida por los padres de tres hijos, en favor de ellos, contra la Municipalidad de La Higuera, por no renovar la matrícula de ellos en un establecimiento educacional municipal.

Los recurrentes afirman que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que la autoridad, con su actuar, establece diferencias arbitrarias, por cuanto sus hijos carecen de un establecimiento educacional acorde a sus necesidades y a su domicilio, lo que no acontece con el resto de la comunidad educacional de La  Higuera, quienes a la fecha tienen plena certeza de cuál es el establecimiento de sus hijos. Agregan que se habría conculcado la libertad de enseñanza, pues se les priva del derecho a mantener a sus hijos en el colegio donde cursan una enseñanza en la que han reflejado objetivamente sus capacidades normales de estudio y rendimiento y una personalidad acorde y suficiente con niños de su edad y características, haciendo una calificación orientada exclusivamente a temas conductuales, sin que exista un sustento acreditable de aquello y sin que el establecimiento educacional haya tomado las medidas pedagógicas y de apoyo multidisciplinarios en favor de los menores y así el actuar de la recurrida, se ha transformado en una suerte de castigo o sanción para sus hijos, sin velar por el interés superior de éstos.

En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que en este caso la medida disciplinaria aplicada a los menores se contiene en el Reglamento de Convivencia Escolar, la que aparece impuesta según los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, pues aquella se impuso luego de una serie de sanciones previas y ante la gravedad y reiteración del proceder de ambos alumnos, hechos todos ajenos a motivos académicos, actuar que, según se desprende de esos antecedentes, afectó gravemente la convivencia de la comunidad escolar del mentado establecimiento, debiendo destacarse que se realizaron gestiones con los padres de estos alumnos a objeto de reparar su conducta, evitar la repetición de su proceder, informándoseles las posibles consecuencias de esto, lo que no fructificó. Asimismo, la medida se adoptó por el Director de dicha unidad educativa, en los términos de lo dispuesto por las normas legales pertinentes y de lo mandatado por el Reglamento de Convivencia Escolar, como también se comunicó esta a las distintas instancias gubernamentales involucradas.

Agrega la sentencia que, además, no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes pues no se vislumbra discriminación arbitraria en el proceder de la recurrida, el cual se ciñó a la normativa legal e interna que regula la materia, sino que, además, por cuanto no se aportó elemento alguno que permita entender que se les ha dado un trato distinto al proporcionado a otro u otros en una similar situación. Por otra parte, lo mismo puede decirse del derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos ya que, como todo derecho, tiene límites para su ejercicio y, en el caso sublite, uno de ellos es el respeto por los integrantes de la comunidad educativa y el sometimiento a las reglas de convivencia contenidas en el reglamento interno, cuya infracción, en casos graves permite adoptar medidas de exclusión de un establecimiento educacional, que fue lo que ocurrió en este caso.

Por último, el fallo indicó que la recurrida ha adoptado las medidas necesarias para asegurar a los menores de edad hijos de los recurrentes al acceso a la educación, proveyendo de un establecimiento alternativo y los medios de transporte necesarios para asistir a aquel.

En razón de lo anterior, la Corte de La Serena concluyó manifestando que debe rechazarse la acción constitucional deducida. No obstante lo anterior, y atendido lo informado en cuanto a la no asistencia de los menores a algún establecimiento escolar, ordenó que se oficie al Juzgado de Familia de La Serena para que adopte las medidas conducentes a salvaguardar el derecho a la educación de dichos menores de edad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 384-2017.

 

 

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