Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que el precepto impugnado conculcaría la finalidad del bien común, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, ya que la exclusión establecida tiene efectos absolutamente desproporcionados, tanto porque lesionan los derechos de la requirente, como su propiedad, así como también los de las personas que son destinatarias de las prestaciones y servicios entregados por la Universidad de Chile.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3702-17.
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