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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad y confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de tecnólogo médico.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por Cristián Martínez Bocaz en contra de la Universidad Católica.

18 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Trabajo, que acogió demanda por despido injustificado de tecnólogo médico Cristián Martínez Bocaz, de centro de salud de la Universidad Católica.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que no pueden tener cabida las alegaciones de la recurrente en la medida que busca insertar su motivo de nulidad -respecto de los dos primeros incumplimientos constatados- contrariando los hechos establecidos en el fallo, o que es lo mismo, obviando otros en torno a los cuales la sentenciadora construyó su fundamentación. En efecto, en relación al primer incumplimiento -modificación unilateral de la jornada de trabajo- acude a la falta de demostración de circunstancias que estima relevante para calificar la gravedad de la conducta, tales como la periodicidad y frecuencia de los cambios, omitiendo que el fallo dio por probado un cambio unilateral de la jornada de trabajo en que la demandada disponía de sus trabajadores, entre ellos, el actor, lo que llevó incluso a una fiscalización y sanción por parte de la Inspección del Trabajo.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la gravedad con que se calificó este incumplimiento se sustentó en "prueba prácticamente indiciaria, apercibimientos que no corresponde, prueba documental incompleta, entre otras cosas", no obstante que la plausibilidad o no de los medios probatorios no queda abarcada por esta causal. En lo atinente al segundo incumplimiento -no respetar horario de colación- expresa que "la calificación de gravedad de una conducta, debe fundarse en elementos de prueba y de contexto debidamente acreditados mediante mecanismos idóneos, sin embargo, este hecho no sucede, ya que como se indicó, no considera los contextos, la actividad que se realiza, las contingencias que no dependen de mi representada…", insistiendo la recurrente en presupuestos fácticos que, tal como lo admite, no han sido establecidos por la sentenciadora".
Finalmente, el fallo señala que acerca del tercer incumplimiento, cabe decir que la alegación de la demandada no apunta a la calificación de gravedad del mismo, puesto que se centra en defender la razonabilidad de la aludida instrucción, recalcando que la competencia del tecnólogo está radicada en la toma de imágenes y no en la interpretación que se hace de ellas ni si éstas son adecuadas o no. De ello se sigue que lo atacado es la conclusión fáctica de que existió un incumplimiento contractual por parte de la demandada al emitir esa instrucción y ya no su "gravedad" en cuanto concepto o estándar indeterminado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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