En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa de 400 UF que aplicó la Superintendencia de Valores a María Gracia Cariola Cubillos, miembro del directorio de la empresa La Polar S.A., por su actuar poco diligente en el control de irregularidades en la multitienda.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que los sentenciadores sí establecieron el estándar de conducta aplicable a la actora, el que aparece plenamente construido en el fundamento vigésimo tercero del fallo de primer grado. En este aspecto, cabe enfatizar que si bien los jueces aluden a la experiencia profesional de la actora, ello es sólo para los efectos de demostrar que no es posible que alegue ignorancia de los hechos sin involucrar el elemento de negligencia en relación al ejercicio de su cargo de Directora de una sociedad anónima.
La resolución de la Corte Suprema agrega que en este contexto, y tal como se expuso en la parte final del fundamento cuarto precedente, el estándar de conducta que se exigió es aquel relacionado con un hombre o mujer prudente en el manejo ordinario de sus propios negocios, siendo bajo este parámetro que se determinó que existió negligencia de la actora al no cumplir con el derecho-deber de requerir información acerca de la marcha de la empresa.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge reclamación y anula multa aplicada a ex presidente del directorio de La Polar…
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en “caso La Polar” por demanda de AFP contra auditora…
*Corte de Santiago confirmó multa de Superintendencia de Valores y Seguros a ex directora de La Polar…