La Carta Fundamental asegura la libertad de trabajo y su protección, y establece que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. También prohíbe cualquier discriminación en el ámbito laboral que no se base en la capacidad o idoneidad personal.
Invocando esa disposición constitucional fue ingresado a trámite legislativo en el año 2003 un proyecto de ley que penaliza el acoso laboral o “mobbing”, iniciado por moción de los diputados Espinoza, Jaramillo, Muñoz y Vidal, el cual hasta la fecha se encuentra “durmiendo” en segundo trámite constitucional en el Senado, como lo asevero uno de sus autores, la diputada Adriana Muñoz.
La iniciativa introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo y define el acoso laboral como toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
El proyecto de ley castiga a quienes incurran en esta práctica con multas de 10 a 50 UTM y permite al trabajador afectado ejercer el autodespido con el respectivo pago de indemnizaciones legales y convencionales que correspondan.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.
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