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Con disidencia.

CS acogió amparo económico presentado en contra de bases de licitación de los programas de alimentación escolar y parvularia de la JUNAEB.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.

10 de julio de 2017

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo económico presentado por empresas proveedoras en contra de las bases de licitación de los programas de alimentación escolar y parvularia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, tratándose de datos sensibles de menores de edad, su tratamiento supone el consentimiento de quienes tengan la representación legal de los mismos. Pues bien, el problema que subyace en la implementación del sistema digital de certificación biométrica, en los términos establecidos en las Bases Técnico-Operativas, radica en imponer a las empresas prestadoras del servicio de alimentación, una obligación que no están en situación de cumplir, al menos, cabalmente, toda vez que la obtención de los datos de que se trata, queda supeditada a la autorización previa de los beneficiarios, quienes por ser en este caso menores de edad, requieren de la concurrencia de un tercero que exprese su voluntad en tal sentido", sostiene el fallo.

Y es que no resulta ser óbice a lo concluido, la circunstancia que en las Bases se omita toda referencia al respecto, pues aun cuando se limitan en su texto al deber del prestador del Programa de Alimentación Escolar de implementar un sistema de reconocimiento e identificación de estudiantes beneficiarios en base a perfiles biométricos, lo cierto es que importando su ejecución el tratamiento de datos sensibles de menores de edad, no resulta posible prescindir de la satisfacción de los requisitos que la ley exige al respecto".

Así, indica la sentencia que, en los términos descritos, la implementación del sistema sub lite, importa una traba al ejercicio de la actividad económica de los prestadores del servicio de alimentación, pues aun cuando se les impone una obligación que no están en condiciones de satisfacer, al menos en su integridad, deben entregar la ración de alimentos a aquellos estudiantes beneficiarios -declarados por la JUNAEB al proveedor-, que no se encuentren enrolados en el sistema biométrico. Desde luego, la relación con la afectación de la contraprestación que tienen derecho a recibir cada uno de los prestadores por el servicio de alimentación que proporcionan, resulta evidente, puesto que la JUNAEB "no pagará el valor de la/s ración/es servidas de los estudiantes que no se hayan autentificado en el sistema biométrico".

Asimismo, el máximo Tribunal considera que en las bases de licitación no se da una igualdad de trato a empresas nacionales y extranjeras en los requerimientos de información comercial.

Además, se arguye, el resguardo de la igualdad entre los oferentes en el proceso de que se trata, exige que aquellos oferentes extranjeros que no hayan iniciado actividades en el país, deban presentar un informe comercial del país que tengan registrado como domicilio para participar del proceso de licitación pública (…) resulta evidente que tratándose de la regulación de la certificación del servicio de raciones y de la reserva de facultades de la JUNAEB en los términos descritos en los fundamentos vigésimo octavo y trigésimo cuarto, respectivamente, como asimismo, la aceptación de las Bases de Licitación por los oferentes y la desigualdad en favor de oferentes extranjeros que no hayan iniciado actividades en el país, según se establece en los puntos 7.1 y 12.2.1 de las Bases Administrativas, respectivamente, vulneran el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, norma esta última que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la moral y buenas costumbres, habiéndose acreditado que las desarrolladas por los actores respetan las normas legales que la regulan, razón por la que resulta imperioso acceder al arbitrio".

De ese modo, se concluye por el máximo Tribunal acogiendo el recurso de amparo económico interpuesto, declarándose que el órgano de la Administración del Estado recurrido deberá adoptar las medidas conducentes a ajustar las cláusulas ilegales contenidas en las Bases de Licitación de que se trata".

La decisión fue adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes manifiestan, en esencia, que el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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