La moción de los diputados Andrade, Boric, Campos, Carmona, Girardi, Jiménez, Mirosevic, Sepúlveda y Vallespín expone que el presente proyecto está enmarcado dentro de las propuestas legislativas que consideró el Informe de la "Comisión Especial Investigadora encargada de conocer y analizar los actos ejecutados por la Superintendencia de Seguridad Social y por otros organismos públicos que se vinculen con el eventual perjuicio fiscal generado a partir del rechazo de las denuncias individuales de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades" de la Cámara de Diputados. Cabe recordar que dicha Comisión Investigadora se constituyó para indagar sobre las causas y consecuencias de lo que se denominó el sub-registro y sub-notificación de las contingencias del trabajo. La Comisión Investigadora estableció que existe un bajo índice de interposición de reclamos de parte de los afectados, lo que puede originarse por ignorancia en el rol de la Superintendencia, la barrera de acceso a los beneficios que importa la definición de enfermedad profesional, o por la escasa confianza en los resultados de recurrir de la calificación. Este problema de confianza en los resultados se origina, entre otras causas, en el peso que le significa al trabajador tener que acreditar el origen laboral de una determinada afección, lo que se torna aún más gravoso atendiendo a la rigidez del concepto de enfermedad profesional, que exige una relación directa entre la exposición en el trabajo y la contingencia.
La iniciativa señala luego que el Informe de la Comisión Investigadora propuso invertir la carga de la prueba ante las contingencias del trabajo, ya que ante la asimetría de información, de recursos económicos e institucionales que tienen las y los trabajadores ante las Mutualidades no puede sostenerse que corresponda al primero demostrar que su afección es laboral cuando la segunda rechaza la calificación. Ello se torna especialmente importante en el caso de una enfermedad profesional, puesto que la legislación exige una relación directa entre el factor de riesgo y la afección y además porque si es que una enfermedad no está en el Reglamento, corresponde al afiliado acreditarla. En este sentido, se señaló que se debe avanzar a un sistema que, previendo la atención integral del trabajador, ponga de cargo de la Mutualidad respectiva el probar, de manera fundada, que una contingencia no es laboral, lo cual deberá ser ratificado por la Superintendencia.
A continuación, los diputados indican que, si bien la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo tiene avances sustanciales en esta materia, particularmente estableciendo como propuesta actualizar el listado de enfermedades profesionales, aun cuando se actualice el listado, nunca se podrá estar ciertos que aquellos listados contemplen todos los riesgos a los que están afectos los trabajadores, menos ahora en un contexto de rápidos cambios derivados del avance de la tecnología y cambios sociales, como ha señalado la OIT. Por tanto, debe avanzarse también en modificar aquella parte de la legislación que pone de carga del trabajador la prueba de una enfermedad no dispuesta en el listado, de tal forma que sea el organismo administrador quien tenga el peso de comprobar que la enfermedad presentada no es de origen laboral.
De esta manera, el proyecto pretende modificar el tenor del inciso tercero del artículo 7°, el cual está redactado en términos tales que implica necesariamente que el trabajador tiene la carga de la prueba. En efecto, se modifica la expresión “podrán acreditar” por “podrán requerir” ante el organismo administrador respectivo. Por otra parte, se modifica aquella parte que indica que los trabajadores deben acreditar una enfermedad “que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado”, en la línea de eliminar la expresión “directa”. Finalmente, se señala que la resolución que rechace este requerimiento debe proceder por resolución fundada, lo que implica necesariamente ponderar los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta la decisión del respectivo organismo administrador. De esta forma, se concretizan las propuestas de la Comisión Investigadora y se avanza en crear los mecanismos necesarios para que los trabajadores puedan acceder en plenitud a las prestaciones que otorga la Ley Nº 16.744.
Por lo tanto, la iniciativa busca que la carga de la prueba de comprobar que una enfermedad profesional que no esté enumerada en el listado del Reglamento no es tal, es del organismo administrador, quien deberá hacerlo por resolución fundada, lo que permitirá equilibrar la balanza en torno a la asimetría de información y de recursos humanos y económicos en que está hoy en día la seguridad y salud en el trabajo.
En razón de todo lo expuesto anteriormente, esta moción modifica el artículo 7 de la Ley Nº 16.744 que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, disponiendo que los afiliados podrán requerir la declaración del carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista del Reglamento señalado en la ley, la cual sólo podrá rechazarse por resolución fundada.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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