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Modifica Ley sobre protección de datos de carácter personal.

Diputados proponen establecer como derecho del deudor el conocer la razón por la cual se le ha negado una operación comercial.

Observa luego que en la práctica el uso de los boletines se ha “extendido mas allá de su fin original”, el cual era “otorgar una garantía al futuro acreedor de que el deudor con quien se contrataría sería un buen pagador”, mientras que hoy existe una verdadera «fiebre por el Dicom”.

18 de junio de 2011

La moción de los diputados Bertolino, Cardemil, Delmastro, García, Godoy, Martínez, Monckeberg, Rubilar, Sauerbaum y Verdugo, expresa que la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, “permite la existencia de empresas que se dediquen al tratamiento de datos de carácter personal”, las que “elaboran los llamados boletines comerciales” que pueden ser consultados por terceros interesados sin restricción alguna.
Observa luego que en la práctica el uso de los boletines se ha “extendido mas allá de su fin original”, el cual era “otorgar una garantía al futuro acreedor de que el deudor con quien se contrataría sería un buen pagador”, mientras que hoy existe una verdadera «fiebre por el Dicom”, el que “se ha transformado en una suerte de verdugo: el deudor sindicado por este indicador comercial se ve obstruido para volver a contratar, con lo que sus posibilidades de repactar sus deudas o emprender nuevos negocios se convierte en una ilusión”.
Con el objeto de subsanar tal situación “que perjudica actualmente a millones de chilenos” que se “encuentran sancionados” e “ignoran la deuda por la que han sido categorizados”, proponen modificar el precitado cuerpo legal de manera de establecer que las personas a quienes se les ha rechazado un pago o cualquier otra operación comercial o financiera por encontrarse con antecedentes comerciales de morosidad en poder de una empresa responsable del registro o banco de datos personales, el contratante que se negó a realizar la operación esté obligado a comunicar a su contraparte la o las deudas que han dado lugar a los antecedentes comerciales, el tipo de deuda a que corresponde, y la individualización del boletín comercial, registro o banco de datos personales donde se encuentra dicha información.

Vea texto íntegro de la moción.

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