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Dejo sin efecto orden de no innovar.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó acción de protección presentada por el Intendente y Delegada presidencial para Chaitén, que buscaba impedir que personas permanecieran en esa ciudad.

La Corte de Apelaciones dejó sin efecto, además, la orden de no innovar que prohibía el ingreso a la zona de las personas en cuyo favor se recurrió.

18 de noviembre de 2008

El Tribunal de Alzada de Puerto Montt, por unanimidad, desestimó el recurso de protección interpuesto por el Intendente de la Región de los Lagos y la Delegada presidencial que buscaba evitar que cinco personas permanecieran en la ciudad de Chaitén afectada por la erupción del volcán, respecto de quienes se había solicitado el amparo constitucional.
En su sentencia desestimó que estuviere afectada la garantía constitucional del derecho a la vida de las personas en cuyo favor se recurrió por permanecer en la zona cercana a la erupción, pues la decisión de los recurridos de ingresar en la zona cuestionada, razona la Corte, “no importa la afectación de su derecho a la vida, ya que  el hecho de encontrarse en ese lugar no significa que voluntariamente estén buscando que se produzca su muerte, como podría ser el caso de aquél que toma la determinación de someterse a una huelga de hambre o que impide se le suministre un medicamento indispensable para su sobrevivencia o que ejecute cualquier otro acto que sí esté destinado a provocarle un daño inminente. Pensar lo contrario significaría que la autoridad debería recurrir contra todos aquellos que practican deportes extremos que sí conllevan alto riesgo para la vida humana”.
El fallo agrega que “es de conocimiento público que en la actualidad hay numerosas personas residiendo permanentemente en la zona urbana de Chaitén, incluso se han efectuado ascensiones al volcán y eso no significa que quienes realizan tales conductas estén atentando contra su vida. Por lo demás, desde el mes de julio, fecha de interposición del presente recurso y hasta esta fecha, no ha existido de parte de la autoridad la presentación de ninguna otra acción como la que nos ocupa”.
La Corte de Apelaciones dejó sin efecto, además, la orden de no innovar que prohibía el ingreso a la zona de las personas en cuyo favor se recurrió.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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