El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló en contra de dos empresas, que demandaron a Finlandia por impedirles publicar masivamente información tributaria de contribuyentes fineses.
Cabe recordar que, desde el año 1993, una de las empresas requirentes reunía datos entregados por las autoridades tributarias del país con el propósito de publicar la información de ingresos y bienes del ejercicio de personas naturales en una revista. El año 2003 ambas empresas requirentes –que pertenecen a los mismos accionistas- pusieron en marcha un servicio comercial para ofrecer por SMS la información de la base de datos publicada en la revista previamente mencionada, precedente de 1,2 millones de personas, en torno a un tercio del total de contribuyentes del país. A raíz de ello, el Ombudsman de protección de datos les solicitó a las empresas que dejasen de publicar la información en la forma que lo estaban haciendo, lo que fue rechazado por estas aludiendo que se violaba su libertad de expresión. Por ello, el Ombudsman le solicitó a las autoridades de protección de datos que prohibieran el procesamiento de datos efectuado por las empresas, arguyendo que no tienen derecho a realizar dicho procesamiento y que la publicación de la información no obedecía a propósitos periodísticos. Esta solicitud fue rechazada tanto por las autoridades de protección de datos como en su apelación ante la Corte Administrativa de Helsinki, por lo que se apeló ante la Corte Suprema Administrativa, la que dio a lugar su solicitud.
En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la prohibición a las empresas requirentes de publicar masivamente la información tributaria no violó la libertad de expresión, pues fue establecida conforme a la ley, persiguió un fin legítimo al buscar proteger los derechos de terceros, y finalmente es necesaria en una sociedad democrática, por cuanto las autoridades finesas ponderaron adecuadamente el respeto a la vida privada y el derecho a la libertad de expresión, pues la publicación de los datos tributarios en la forma descrita no contribuye al debate público, y los requirentes no pueden alegar que la publicación haya sido efectuada sólo con fines periodísticos. Así, el Tribunal señaló que aunque la legislación finlandesa ha hecho accesible la información fiscal de los contribuyentes, también ha establecido límites significativos a ese acceso, por lo que las autoridades finesas gozan de un amplio margen de apreciación para decidir cómo equilibrar, en el uso de los datos, el conflicto entre el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión. Finalmente se tuvo en consideración que esa normativa es bastante excepcional, ya que en la mayor parte de los países europeos no se pueden consultar los datos que tiene el fisco sobre otras personas.
De ese modo, el TEDH concluyó desestimando la violación a la libertad de expresión alegada por las empresas. Y en cuanto a la violación al derecho a ser oído en un plazo razonable, no se encontró evidencia de daños pecuniarios o no pecuniarios producto de ella, por lo que sólo se condenó a Finlandia al pago de las costas.
Vea textos íntegros del comunicado de prensa y la sentencia.
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