El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento ventilados ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, pues se limita la utilización de un mecanismo de resguardo de los derechos de quien ostenta una posición legítimamente afectada, lo que deja al recurrente en un estado de indefensión relativo a la tutela efectiva de sus pretensiones judiciales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3574-17.
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