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En fallo unánime.

Corte de Temuco acoge amparo de menores mapuches y ordena a Carabineros efectuar procedimientos apegados a la ley.

El Tribunal de alzada estableció criterios y una serie de medidas que Carabineros debe aplicar, con el propósito de no vulnerar los derechos de los menores residentes.

28 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Temuco acogió recurso de amparo preventivo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, por tres menores de edad, integrantes de una familia de la comunidad mapuche We Küyen, Lof Juan Antinao, de la comuna de Ercilla, y ordenó a Carabineros adoptar medidas al intervenir nuevamente en la zona.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se acoge el recurso de amparo preventivo, sólo en favor de los niños N.T.T. de 8 años de edad, de F.T.T. de 5 años de edad y del adolescente S.A.T.T., sólo en cuanto se instruye a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, debiendo tener una especial atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos.
La resolución de la Corte de Temuco ordena a Carabineros adoptar las siguientes medidas concretas e informar a esta Corte de lo obrado en el plazo de un mes:

1.- Disponer de vehículos civiles para el caso de que necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos.

2.- Abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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