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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia referidas a la publicidad de la información elaborada con presupuesto público y a las causales de reserva.

Este sostiene que el CPLT resolvió que debía proporcionarse “toda la información requerida respecto del Director Nacional de FOSIS, con la sola excepción de la referencia de terceros dentro del proceso de selección”, lo que aquel estima afecta los principios de confidencialidad y reserva que amparan al proceso de selección.

16 de junio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil cuestiona una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director Nacional del FOSIS y en cual el requirente se hizo parte.
Este sostiene que el CPLT resolvió que debía proporcionarse “toda la información requerida respecto del Director Nacional de FOSIS, con la sola excepción de la referencia de terceros dentro del proceso de selección”, lo que aquel estima afecta los principios de confidencialidad y reserva que amparan al proceso de selección.
De aplicarse las normas impugnadas y ordenarse en definitiva la entrega de sus antecedentes, expone, se afectarán sus derechos constitucionales, entre otros, el respeto y protección de la vida privada, como también se violentará el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que estén garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica, expone en su libelo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Consejo para la Transparencia, requiriéndoles el envío de copia de toda la documentación relativa a los antecedentes. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente rol N° 1990.

Vea decisión del CPLT.

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