Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos.
El precepto impugnado establece: “;… y durante su tramitación no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento ventilados ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto se limita la utilización de un mecanismo de resguardo de los derechos de quien ostenta una posición legítimamente afectada, lo que deja al recurrente en un estado de indefensión relativo a la tutela efectiva de sus pretensiones judiciales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3574-17.
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