El 2 de julio se llevarán a cabo las votaciones de las Elecciones Primarias 2017, en las cuales hay electores habilitados y otros que no.
El director del Servicio Electoral (Servel), Raúl García, explicó que “en todas las elecciones primarias los partidos que utilizan dicho mecanismo para nominar a sus candidatos, definen las condiciones que deben cumplir quienes deseen votar en estas”.
Según el artículo 31 de la Ley 18.556, citado por el Servel, sólo las personas inhabilitadas* pueden conocer la causal que las inhabilita. En Chile son las Direcciones Regionales las encargadas de entregar dicha información a los electores, únicamente de madera presencial. Mientras que, en el exterior, la consulta la pueden hacer a través de una carta certificada dirigida al Director del Servel, cuya respuesta es remitida por la misma vía.
Por otra parte, continúa el Servel, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.640 y a la preferencia que expresaron los pactos participantes al momento de realizar la declaración de sus respectivos candidatos ante el éste, en estas elecciones primarias podrán votar militantes de los partidos que los integran, haciendo uso de una cédula electoral exclusiva para cada pacto; y todos los electores independientes, por medio de una cédula común en que aparece el listado completo de los candidatos de ambos pactos.
De este modo, agrega el Servel, además de los independientes, podrán votar quienes militen en alguno de los partidos del pacto Chile Vamos, integrado por Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Evolución Política (Evopoli) y el Partido Regionalista Independiente (PRI); o del pacto Frente Amplio, compuesto por Revolución Democrática, Partido Humanista, Poder, Partido Liberal de Chile, Partido Ecologista Verde y el Partido Igualdad.
Por otra parte, continúa, no podrán votar en estas elecciones quienes están afiliados o tienen su militancia suspendida en partidos que no participan en estas primarias. A estos últimos electores se les congelaron sus derechos de afiliados al no reinscribirse en sus partidos hasta el 15 de abril de 2017, conforme al artículo transitorio segundo de la Ley 20.900. Sin embargo, dicha condición no les da la calidad de independientes, considerándose como afiliado al partido para efectos de la confección del Padrón Electoral de las Primarias 2017. Cabe destacar que esta causal de inhabilidad es exclusiva para las actuales elecciones.
Otras de las causales de inhabilidad, añade el Servel, son no haber completado la mayoría de edad −ya que quienes cumplen 17 años son incorporados al Registro Electoral automáticamente− y las contempladas en el artículo 16 de la Constitución, tales como: el ser interdictos en caso de demencia, el estar acusados o condenados por delito que merezca pena aflictiva, o haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por actos o conductas que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
Según el acuerdo del Consejo Directivo del Servel del 7 de marzo de 2017, los afiliados suspendidos podrán renunciar a su partido político para adquirir la condición de independiente o recuperar sus derechos de militante, utilizando los procedimientos establecidos en los estatutos de dicho partido.
*Tabla de causales de inhabilidad
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