El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 196 ter inciso 1° parte final y el artículo 196 ter inciso 2° primera parte, ambos de la ley 18.290 de Tránsito, introducidos en virtud de la denominada “Ley Emilia”.
El primer precepto impugnado establece: "…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Mientras que el segundo precepto impugnado establece: “Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley…”
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, agregando que el requirente en su recurso de nulidad no puso en cuestión la aplicación o no a su respecto de medidas sustitutivas de privación de libertad, ni tampoco interpuso entro de plazo, en subsidio del recurso de nulidad, recurso de apelación, siendo que a través de este la Corte de Valparaíso podría haber vuelto a revisar la decisión acerca de la concesión o denegación de las penas sustitutivas. Por tanto, el precepto legal impugnado no es decisivo para la resolución de la gestión pendiente, por lo que la acción de autos debe ser declarada como inadmisible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3494-17.
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