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Circular Nº57.

UAF busca identificar a beneficiarios finales de las personas y estructuras jurídicas.

El director de la UAF, Javier Cruz, explicó que “se trata de una nueva herramienta a disposición del sector financiero para que éste pueda tener mayor claridad sobre con quiénes está haciendo negocios”.

9 de junio de 2017

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) dio a conocer la Circular N°57 que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas, chilenas y extranjeras.
El director de la UAF, Javier Cruz, explicó que “se trata de una nueva herramienta que la UAF pone a disposición del sector financiero para que éste pueda tener mayor claridad sobre con quiénes está haciendo negocios”.
Ello, agrega, debido a que, “eventualmente, las personas jurídicas pueden ser mal utilizadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. De ahí la importancia de que el sector financiero conozca quiénes son los beneficiarios finales, quiénes controlan las personas jurídicas y, en definitiva, quiénes están detrás de las sociedades que realizan negocios en Chile”.
Cabe señalar que la nueva Circular de la UAF cumple con los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de Beneficiario Final.
La UAF establece que las personas/estructuras jurídicas deberán, a través de una Declaración Jurada, informar sobre sus beneficiarios finales a los sujetos obligados del sector financiero con quienes tengan negocios. Y los sujetos obligados tendrán plazo hasta el 1 de octubre de 2018  para actualizar sus bases de datos.
La nueva Circular, que entrará en vigencia después de 90 días corridos desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, está dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913.

Beneficiario Final
De acuerdo a la UAF, la Circular N° 57 define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
Asimismo, añade, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

 

La Circular UAF N°57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú LEGISLACIÓN CHILENA ALA/CFT, sección NORMATIVA UAF.

 

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