Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en un recurso de protección seguido por un afiliado en contra de su Isapre que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema.
No obstante lo anterior, el requirente solicitó luego que se lo tuviera por desistido de la acción deducida en consideración a que en la gestión pendiente se había dictado ya sentencia definitiva de segunda instancia.
La impugnación se tuvo por retirada, pero no por desistida por la Sala designada por el presidente del TC, en atención a que de acuerdo lo señalado en el artículo 46 de la LOCTC aquella no se había aún pronunciado sobre la admisión a trámite de la acción ni respecto de su admisibilidad, lo que hace improcedente en esa etapa procesal solicitar el desistimiento del requerimiento.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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