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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo de derecho a la información y ordena a Sernac entregar informe técnico.

El Tribunal de alzada acogió el amparo presentado por la Inmobiliaria Familiar S.A. para acceder a un informe legal elaborado en un proceso presentado por propietarios de Villa Los Guindos de Rancagua.

8 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un amparo de derecho a la información por no tener causal de reserva y ordenó al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) un informe arquitectónico elaborado en el marco de un proceso presentado por propietarios de casas en contra de una inmobiliaria.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que de la normativa citada, como la información requerida, esto es, un Informe Técnico elaborado por un Arquitecto, entregado por una de las partes en un proceso de mediación voluntaria, no se vislumbra la afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional del Consumidor, en cuanto inhibiría a los intervinientes en los procesos de mediación a entregar información relevante para las pretensiones de las partes, como lo sostiene la Decisión de Amparo o que de no llegar a un acuerdo y debiera judicializarse el reclamo, con la entrega de documentos los terceros reclamantes podrían quedar en indefensión.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en todo proceso de mediación, se trata de poner todos los antecedentes en conocimiento de la contraria, y desde allí tratar de llegar a un acuerdo, de modo que las partes no sientan que se ha tomado una decisión sobre una base errada. Es así, que el artículo 58 de la Ley N° 19.496, letra f) prevé el procedimiento de mediación, indicando que corresponde al Servicio recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes.
Además se afirma en el fallo que el rechazo contenido en la resolución impugnada, referida a la información solicitada, resulta atentatoria contra el ordenamiento jurídico legal y constitucional, en cuanto incide en información que obra en poder del Servicio, sin que la entrega de la información signifique afectar el funcionamiento del Servicio Nacional del Consumidor, concretamente en los procedimientos de mediación voluntaria. En consecuencia y además, teniendo presente que la información requerida se encuentra bajo la esfera del control del órgano de la Administración del Estado, esta Corte ha llegado a la conclusión que, el Consejo para la Transparencia al rechazar el amparo interpuesto por Inmobiliaria Familiar S.A, en la forma que lo decidió en la resolución que motiva la reclamación ha incurrido en la ilegalidad que se alega.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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