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Principio de igualdad.

Juzgado Federal de Argentina reconoce condición de “veteranos de guerra” a enfermeras que participaron en Guerra de las Malvinas.

Se les permitió tramitar ante las autoridades correspondientes los beneficios que pudieren corresponderles como consecuencia de ello.

7 de junio de 2017

El Juzgado Federal de 1ª Instancia de la Seguridad Social reconoció en favor de tres enfermeras su condición de “veteranos de guerra”, permitiéndoles tramitar ante las autoridades correspondientes los beneficios que pudieren obtener como consecuencia de ello.

En sus presentaciones, las demandantes sostuvieron que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, en el año 1982, integraron el Personal Civil de Enfermería del Ejército Argentino y que se desempeñaron en el Hospital Regional “Dr. Manuel Sanguinetti”, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Manifestaron enseguida que este hospital, al iniciarse las acciones bélicas en las Islas Malvinas, fue destinado, por orden de las autoridades militares, a ser Hospital de Evacuados, para atender exclusivamente a heridos que fueran evacuados del frente de guerra, agregando que todo el personal civil del Hospital quedó afectado al operativo, cubriendo guardias de 24 horas del día, en dos turnos de 12 horas cada uno (de 8 horas a 20 horas y de 20 horas a 8 horas del día siguiente).

Asimismo, expusieron que se procedió a pintar una cruz roja en el techo del Hospital, como lo indica el Tratado de Ginebra, para indicar que el mismo no era objetivo militar, en caso de bombardeo enemigo. También se ordenó cubrir ventanas y puertas, por el oscurecimiento ordenado en toda la ciudad. Se colocaron rampas en los accesos y en el estacionamiento del nosocomio se implementó una pista de aterrizaje para permitir que operaran los helicópteros que traían los heridos que habían sido desembarcados en el puerto.

Terminado el conflicto, adujeron que los heridos que aún permanecían internados, fueron derivados a los hospitales militares de Bahía Blanca y Buenos Aires, y que el Nosocomio fue desafectado como Hospital de Evacuados.

De ese modo, indicaron que, habiendo actuado en el Teatro de Operaciones Sur y quedado bajo la órbita de la Brigada de Infantería del Ejército con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, presentaron el correspondiente reclamo administrativo. Atento el silencio del Estado Mayor General del Ejército, interpusieron pronto despacho del cual no obtuvieron respuesta favorable y por lo tanto, se derivó en la interposición de la presente demanda.

En su sentencia, el Tribunal Federal expone que el examen de razonabilidad de los hechos que conforman el contenido de los antecedentes de la norma y de los cuales se han de derivar las consecuencias como también la ponderación de la proporcionalidad de los medios a utilizar, conduce a un campo de valoración axiológica constitucional del principio de igualdad. Al respecto la C.S.J.N. ha señalado que la igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Así, si la ley distingue entre distintas categorías de sujetos o situaciones, la distinción debe fundarse también en la igualdad en el sentido de que todos los iguales deben integrar la misma categoría. Implantar con una ley el orden y la seguridad implica establecer un orden y una seguridad con la racionalidad de la igualdad. "La garantía del art. 16 de la C.N. no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable"

En este sentido, agrega el fallo, que el legislador haya dispensado un trato diferenciado entre los que efectivamente han realizado acciones bélicas y/o funciones de servicio y/o apoyo en los lugares en donde estas se hubieran desarrollado, dentro de un delimitado espacio geográfico, no constituye “per se” un criterio que merezca reproche judicial máxime cuando tal distingo incluye tanto a militares de carrera, a ex conscriptos, a civiles y en el caso particular de autos, a mujeres enfermeras, reconociéndoseles el acceso a los beneficios legales tanto a los militares de carrera, a los ex soldados que han arriesgado su vida en el conflicto bélico, como así también a los civiles (ver considerando 9º de “Álvarez, Omar Ángel y otros c/Est. Nac. (Mrio. De Defensa) s/Diferencia salarial –medida cautelar”) y a las “mujeres enfermeras” que hayan cumplido funciones de servicio y apoyo en los lugares en los cuales las acciones bélicas se desarrollaron.

En este último caso, el principio de igualdad garantizado en el art. 16 de la Constitución Nacional debe ser analizado en relación con otras mujeres enfermeras a las que efectivamente se les reconoció la condición de veteranas de guerra por haber cumplido funciones de enfermería a bordo de los buques hospitales. Tal es el caso, por ejemplo, de las enfermeras instrumentadoras quirúrgicas civiles del Ejército que estuvieron en el Buque Hospital Almirante Irizar que fueron reconocidas como Veteranas de Guerra de Malvinas, por haber ingresado al TOAS.

En esta inteligencia, se indica por la sentencia, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del dcto. 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados.

Así, concluye el Tribunal Federal manifestando que la igualdad debe meritarse ante las mismas circunstancias y frente a la misma normativa. No puede sostenerse que una modificación legislativa posterior -ya sea que ésta resulte más beneficiosa o no- coloque en desigualdad ante la ley al ciudadano. Al respecto la Excma. C.S.J.N. ha dicho que "el principio de la igualdad ante la ley ha sido precisada como la obligación de tratar legalmente de un modo igual a los iguales en iguales condiciones" (conf. "Arranz, Pedro Andrés c/Hearts Corporation", Fallos 222:352).

Conforme a lo anterior, se acogió la demanda interpuesta por las tres ex enfermeras en contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, y se les reconoció su condición de “Veteranos de Guerra”, de conformidad con la normativa vigente, permitiéndoles que a los efectos puedan tramitar ante las autoridades correspondientes los beneficios que pudieren corresponderles como consecuencia de ello.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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