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Principios básicos de organización y funcionamiento.

CGR se pronuncia sobre sus facultades de control y responsabilidad respecto de CODELCO y CORFO.

Se sostiene que la empresa CODELCO se encuentra actualmente sometida a la fiscalización de la Contraloría.

5 de junio de 2017

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados- copia del informe de la “Comisión Especial Investigadora de la participación de toda empresa u organismo público en la exploración, procesamiento, explotación, exportación y transporte de litio, así como de las características del contrato suscrito entre CORFO y SQM para la explotación de dicho metal”, de esa Corporación.

Lo anterior, con el objeto de que se informe sobre los sistemas de control y de responsabilidad que la CGR puede hacer efectivos respecto de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), en relación con las iniciativas para ensayar modelos de investigación que importen valor agregado a la explotación del litio.

Al respecto, el ente de control precisó que en lo que respecta a la CORFO su reiterada jurisprudencia ha manifestado que esa corporación es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 2.910 de 1992, 45.523 de 2002 y 90.318 de 2016, entre otros).

De esa manera, indica que en el ejercicio de las potestades que la Carta Fundamental y su ley orgánica le reconocen, tiene amplias atribuciones para pronunciarse sobre la juridicidad de las actuaciones de CORFO, especialmente con el propósito de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos públicos comprometidos en su gestión.

Enseguida, el órgano contralor sostiene que en cuanto a CODELCO el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, preceptúa que esa entidad es una empresa del Estado minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Añade, que el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, prevé que la Contraloría “fiscalizará a través de la Comisión a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales” -calidad que posee CODELCO-, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional.

En consecuencia, se sostiene que la empresa CODELCO se encuentra actualmente sometida a la fiscalización de la Contraloría, en los términos del referido artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976.

Así, el ente fiscalizador expresa que como integrantes de la Administración del Estado, esas entidades deben dar cumplimiento a los principios básicos de organización y funcionamiento de los entes públicos, entre los que se encuentran los de probidad y de responsabilidad administrativa.

Por último, concluye la CGR arguyendo que la eventual responsabilidad que pueda afectar a los personeros de los referidos organismos no se deriva del éxito o fracaso de las iniciativas de investigación a que se refiere la consulta, sino que ella tiene lugar cuando se verifica una infracción a la normativa vigente, ámbito dentro del cual, le corresponde verificar a la CGR que si se ha dado cumplimiento a los principios de probidad, de eficiencia y eficacia, sin que ello importe pronunciarse sobre las políticas y las decisiones globales adoptadas en el ámbito de la gestión de tales entidades.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 19.106 de 2017.

 

 

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* CGR desestimó solicitud de fiscalización a proyectos aprobados por Gobierno Regional…

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