Se dedujo acción de protección en contra de la contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) por haber convocado a una sesión de calificación ambiental del Proyecto “Hidroeléctrico Aysén”, el 9 de mayo de 2011, lo que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario al no cumplirse con los requisitos legales para disponer tal citación. Consideran, por ello, que se han vulnerado sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el arbitrio constitucional, ya que “no aparece que la recurrida haya ejecutado actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales”, por cuanto “el hecho invocado como sustentatorio para invocar el recurso, esto es, haber convocado la Comisión de Evaluación Ambiental” a una sesión ha perdido “oportunidad, vigencia y actualidad”, siendo un “hecho notorio y de público conocimiento que el evento anterior -cual es la citación y realización de dicha sesión o reunión ya fue efectuada el día indicado-, habiéndose calificado y aprobado el proyecto de que se trata”.
De ese modo, “al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haga valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones”, concluye el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 24-2011.
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