La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Chile, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Modernización Ampliación Planta Arauco (MAPA)”, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A.
De este modo se rechazó la supuesta falta de consulta del proyecto de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta acción era impulsada por las comunidades indígenas Quiñimil Pirul, Kudawfe Peñi, Chilcoco y Newentuain Pu Peñi y la Asociación Indígena Maulén Arauco.
En su sentencia, el máximo Tribunal descarta infracción de ley en la decisión y considera que las comunidades indígenas recurrentes no han dado prueba de que haya sido omitidas en el Proceso de Consulta Indígena (PCI) respectivo.
Enseguida, expone el fallo que al no haberse establecido que las comunidades y asociación indígenas reclamantes hayan sido efectivamente omitidas del PCI, puesto que, por el contrario, fueron parte activa de éste, resulta inoficioso entrar a discutir si el plazo para presentar la reclamación en contra de la resolución administrativa que niega lugar a la solicitud de invalidación de la RCA favorable es de 30 días (Ley Nº20.600) o de dos años (artículo 53 de la Ley Nº19.880).
Vea texto íntegro de la sentencia.
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