La moción del senador Francisco Chahuán expone que el inciso final del artículo 60 de la Carta Fundamental dispone que los diputados y senadores pueden renunciar a sus cargos sólo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos, circunstancia que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93 N° 14 del texto político.
Observa luego que “durante mucho tiempo se estimó que los diputados y senadores, al ser elegidos por votación popular, no podían renunciar voluntariamente a sus cargos”, porque de lo contrario “estarían defraudando al electorado”, pero ocurre que se han designado a “parlamentarios para desempeñar cargos de Ministros de Estado”. De ese modo, prosigue el autor de la moción, “si se considera que la postulación a un cargo parlamentario es un acto absolutamente libre” se debiera estimar también que debe “existir la misma libertad para renunciar al cargo para el cual fue electo”.
Considera también que por la “esencial característica de judicatura de Derecho que reviste el Tribunal Constitucional”, éste no cuenta, “per se, con la competencia necesaria para determinar la gravedad de una determinada enfermedad”.
Con el objeto, entonces, de “permitir la renuncia a su respectivo cargo” y que exista “el tiempo necesario para que el partido al que pertenecía pueda designar al ciudadano que cubrirá la vacante”, propone sustituir el inciso final del artículo 60 de la Constitución, para establecer que los “diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos, decisión que se hará efectiva, a contar de los treinta días de su presentación en la respectiva rama del Congreso Nacional”.
Vea texto íntegro de la moción.
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