Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195 bis de la Ley 18.290, del Tránsito.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de lesiones graves, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los artículos 19 N°s 3 y 26 de la Constitución Política, por cuanto el delito de negativa a la realización de alcoholemia implica la obligación de realizarse dicho examen, lo que importa una vulneración al principio de no autoincriminación y de la presunción de inocencia, elementos constitutivos del debido proceso.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3449-2017.
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