El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Criaderos Chile Mink Limitada en contra de la Resolución Exenta Nº 283, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se sancionó a la reclamante por supuestamente haber vulnerado la normativa ambiental vigente.
La reclamante aduce que existieron deficiencias e irregularidades en la instrucción del procedimiento sancionatorio relativas a la vulneración de las reglas básicas del debido proceso, del principio de objetividad, de la sana crítica y del derecho a defensa. Así, respecto de la sanción consistente en no realizar el manejo de olores conforme a lo señalado en la normativa ambiental, señala que la infracción se basa en obligaciones inexistentes y que la sanción impuesta se basa en hechos que no fueron parte de la Formulación de Cargos, o bien en pruebas que fueron desestimadas en otros cargos. En cuanto a la infracción consistente en no dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas, expone que éstas fueras cumplidas por ella. Y respecto de la determinación de las sanciones específicas aplicadas en cada infracción, señala que no existe proporcionalidad en las sanciones impuestas, las que tampoco estarían debidamente justificadas.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
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