Se solicitó declarar inconstitucional el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Corte Suprema, en la parte que establece el plazo fatal de 30 días para su interposición.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema.
El requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los artículos 5; 6; 7; 19 N° 3, 4 y 26 de la Constitución Política, por cuanto el Auto Acordado limita, en razón de un plazo, el ejercicio de derechos y garantías fundamentales, en circunstancias que dicho estatuto tiene su origen en una inapropiada toma de atribuciones que no tiene fundamento constitucional ni legal.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, numeral 2, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 54 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3444-2017.
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