En el marco del proceso de inconstitucionalidad de determinadas disposiciones del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV-91) que dedujo un grupo de 17 senadores que solicitaron se declare inconstitucionales los artículos 7, 10 N°3, 14 N°2, 15, 16, 17 y 40 del referido Convenio, la Magistratura Constitucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 37 de su Ley Orgánica resolvió -como contribución a una mejor resolución del proceso- oír a aquellas personas, instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto que debe decidir que cuenten con información especializada sobre la materia jurídico-constitucional y deseen acompañarla o exponerla.
A tal fin ordenó la apertura de un cuaderno separado para que se agreguen a él las presentaciones que formulen los interesados, fijando como plazo máximo el día 15 de junio de 2011, a las 12.00 horas.
También citó a una audiencia pública que se celebrará el mismo día de la vista de la causa y con anterioridad a ésta, en la cual podrán ser oídas las personas con intereses involucrados, las que se deberán anunciar hasta la fecha antes referida.
Vea texto íntegro de la resolución.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
Vea tramitación legislativa del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio.
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