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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa bancaria.

El Tribunal de alzada consideró injustificado el despido de trabajador de la empresa Servipag.

4 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de nulidad y una demanda por el despido injustificado de Sergio Cistermas Aschieri, trabajador de la empresa Servipag S.A. desvinculado de la empresa en agosto de 2016, luego de 9 años de labor.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que no puede obviarse que, aunque de un modo excepcional, en el contrato de trabajo se consultó la posibilidad de que el trabajador ejecutara turnos, en el mismo fallo que se revisa parece asumirse ese carácter eventual, desde que se indica que –de acuerdo a esa estipulación-, el trabajador "podría" quedar sujeto al sistema de turnos.
Enseguida señala la resolución que tal como lo apunta el recurrente, la cláusula operaba en el entendido que el empleador diera el correspondiente aviso "con una anticipación no inferior a 30 días al inicio del citado sistema". Ocurre que ese supuesto de hecho, indispensable para que la obligación fuera exigible, no quedó establecido en la sentencia. En efecto, en ese fallo se consigna que el trabajador adujo que le avisaron a fines del mes de julio de 2016, en tanto que la comunicación respectiva está fechada el 19 de julio de 2016, sin que conste el día de su entrega al trabajador. Por cierto, una cosa es la fecha del documento y otra distinta es el momento en que el trabajador toma conocimiento cierto de ello. En cualquier caso, si la entrega hubiera sido ese día 19 de julio de 2016, tampoco se observó lo acordado, porque las inasistencias imputadas corresponden a los días 14 y 15 de agosto de 2016.
A continuación agrega que el modo en que fue decidido el asunto importa desconocer lo pactado libremente por las partes, significa contrariar la ley del contrato que dimana del artículo 5° inciso final del Código del Trabajo y del artículo 1545 del Código Civil y supuso aplicar el  principio de primacía de la realidad para un caso que no ha sido previsto. La correcta comprensión e inteligencia del derecho pertinente al caso habría conducido a estimar que el trabajador no estaba obligado a asistir los días 14 y 15 de agosto de 2016 y que, por ende, fue injustificado su despido al amparo del artículo 160 N° 3 del Código del Ramo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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