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En colegio religioso.

TS español declara nulo despido de profesora en tratamiento de fecundación in vitro.

La congregación religiosa titular del colegio no acreditó que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora.

3 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo español declaró nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal español que la congregación religiosa titular del Colegio Salvador-Maristas de Bilbao, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación objetiva y razonable, además de suficientemente probada, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora.

Cabe recordar que el juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

Así, el Tribunal Supremo expone que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

Por lo tanto, corresponde a la Congregación aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esto pudo hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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