El Tricel tuvo presente que la equivocación que aduce el partido político al declarar la candidatura de la persona cuya incorporación en la nómina de candidatos fue rechazada por el Servicio Electoral, debe ser ponderada en consideración a los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre los cuales se encuentra la buena fe, que en su fase subjetiva, tiene como atributo principal la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria, y que en este caso resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.
Aunque reconoce que efectivamente al Servicio Electoral le corresponde proceder como lo hizo, ante un hecho de la naturaleza del reprochado, puesto que está ante una declaración formal y expresa, es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado.
Por esos fundamentos disiente del parecer del TER “para los efectos de permitir la participación del candidato impugnado en el proceso electoral”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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